El Testamento en Puerto Rico
/Existen documentos legales que le permiten alcanzar su deseo de proteger a sus familiares y seres queridos. Entre ellos están los Testamentos, Poderes Duraderos, Instrucciones Médicas Previas y Actas de Hogar Seguro. En esta ocasión tocaremos el tema de los Testamentos.
El Testamento es el documento que le permite dejar por escrito su voluntad en cuanto a cómo se distribuirán sus bienes luego de su fallecimiento. Distinto a lo que muchos piensan, el Testamento también puede ser utilizado para expresar otros asuntos no patrimoniales. Como por ejemplo, el reconocimiento de un hijo, el cuidado de un menor o dependiente (en ciertos casos), entre otros.
La Ley que gobierna en Puerto Rico el tema de los Testamentos y las Herencias es el Código Civil de Puerto Rico. El Código Civil de Puerto Rico le exige reservar una parte de sus bienes a los llamados "herederos forzosos". Esta exigencia varía dependiendo de quiénes esté formado su núcleo familiar. Por ejemplo, para una persona con hijos, sus herederos forzosos serán los hijos o descendientes; mientras que para una persona que no tiene hijos, pero sí tiene padres, sus herederos forzosos serán sus padres o ascendientes. En los casos en que hay herederos forzosos la ley le impone la obligación de reservar una parte de sus bienes a éstos, pero siempre conserva la libertad de distribuir cierta parte de su herencia como desee.
Es importante aclarar que el cónyuge no es heredero forzoso, aunque la ley le protege asignándole una cuota dentro de la herencia, para que haga uso de ella mientras viva.
Si en su núcleo familiar no existen los "herederos forzosos" (ascendientes o descendientes), entonces usted tiene la libertad de distribuir sus bienes como desee sin obligación de respetar las reglas relacionadas con los "herederos forzosos".
Existen 3 tipos de Testamentos comunes: (1) Testamento Ológrafo (preparado por usted a puño y letra); (2) Testamento Abierto (preparado por el notario, conforme a su voluntad y a la ley); y (3) Testamento Cerrado (también preparado por usted en privado pero lo debe finalizar acudiendo a un notario, quien levantará un acta sobre la existencia de su Testamento).
Cada uno de estos Testamentos debe cumplir con ciertos requisitos que establece la Ley de Puerto Rico. El requisito que es común y aplica a los tres Testamentos por igual, e incluso en gran medida determina su validez, es que usted tiene que tener CAPACIDAD MENTAL cuando prepara su Testamento. Por lo tanto, si lo dejó para último minuto y se levantan dudas sobre si usted tenía o no la capacidad mental necesaria al momento de otorgar su Testamento, el mismo podría ser decretado nulo por un Tribunal.
Qué ocurre si usted fallece sin Testamento? Lo que ocurre es que la Ley va a determinar cómo van a ser distribuidos todos sus bienes. Para ello la Ley establece el siguiente orden hereditario: (1) hijos o descendientes; (2) padres o ascendientes; (3) viudo(a); (4) hermanos - sobrinos; (5) familiares hasta 6to grado; y por último (6) el estado. Su herencia quedaría repartida por partes iguales entre sus familiares más cercanos de los mencionados en esta lista y cada grado, desplaza al anterior. Es decir, si hay hijos, éstos heredan todo; si no hay hijos pero hay padres, éstos heredan todo y así sucesivamente hasta llegar al Estado si no hay familiares. Esta situación tiende a generar incertidumbre a los seres queridos y aumenta la probabilidad de que se generen serias discordias familiares, no importa el poco o mucho dinero que sea.
Dado a que los Testamentos en Puerto Rico son válidos únicamente cuando cumplen con TODOS los requisitos que exige la Ley (y estos no son pocos), nuestra sugerencia es que usted consulte con un abogado notario antes de preparar cualquiera de estos Testamentos. De esta manera se asegura de hacer un Testamento que pueda ser utilizado cuando usted falte, según su voluntad y sus deseos.
La licenciada Yasmín Torres le invita a orientarse más sobre este importante tema. Son muchos los detalles que debe conocer. No deje los asuntos más importantes para después.
Estamos en la mejor disposición de servirle y orientarle según sus necesidades. Llámenos al (787) 508 - 8848. También puede llenar la forma ubicada abajo o si está leyéndonos desde su email, puede escribirnos a yasmin@tsoterolaw.com.